lunes, 19 de abril de 2010

Proyecto de Modif. de Ordenanzas de Bingos.

VISTO:
La Ordenanza Nº 10352/06 que regula el horario de las salas de Bingos ubicadas en el Partido de Quilmes y la Ordenanza Fiscal y Tributaria Nº 10045/04, Parte Tributaria, Titulo IV: Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y;

CONSIDERANDO:
Que es deber del estado atender la problemática social que implica la materia en cuestión

Que como se desprende de distintos estudios realizados sobre el tema, la ludopatía o adicción compulsiva al juego a sufrido un crecimiento importantísimo en los últimos años y es desde 1980 una patología reconocido por la O.M.S .

Que a diferencia de lo que se denomina juego saludable, caracterizado por una apuesta de cantidad razonable que no produzca riesgos económicos , donde se juega por placer y que caracteriza al jugador ocasional; esta enfermedad que se constituye por el hecho de ser incapaz de resistir los impulsos de jugar , puede llevar a graves consecuencias personales y/o sociales.

Que respecto de los jugadores que generan mayor adicción las estadísticas indican que el 51º/º corresponde a las maquinas tragamonedas , mientras que el 20º/º a la ruleta y que estas alternativas lúdicas se encuentran a disposición del jugador en los establecimientos comerciales denominados bingos.


Que existen ya algunas iniciativas concretas tendientes a atender la problemática , como por ejem, la creación de una entidad civil denominada jugadores anónimos , con presencia en una gran cantidad de municipios de nuestra provincia , o la existencia de un programa de autoexclusión implementado por el instituto de loterías y casinos bonaerense, o la resolución aprobada por la Cámara de Diputados de la provincia de B.S A.S .en orden a la adopción de medidas tendientes a restringir o limitar el horario de funcionamiento de esos establecimientos .

Que se hace necesario seguir sumando medidas, que en principio, morigeren la problemática estrechando posibilidades, como por ejem, un horario razonable acotado, para la actividad.



Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10352/06 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Las Salas de Bingo que se encuentren debidamente autorizadas para funcionar en el partido de Quilmes según normativa provincial vigente funcionaran únicamente durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 03:00 horas del día siguiente , los días domingos , lunes , martes, miércoles y jueves. Los días viernes, sábado, domingo, feriados y vísperas de feriados funcionaran únicamente durante la franja horaria comprendida entre las 9:00 horas y las 03:00 horas del día siguiente.


ARTICULO 2º COMUNIQUESE ETC.

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