Quilmes, 19 de marzo de 2010.-
VISTO
La falta de estacionamiento vehicular en los centros comerciales a cielo abierto para el uso exclusivo de personas con movilidad reducida.
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 20 de Ley Nacional 24.314 (Sistema Integral de Protección de Discapacitados) dice textualmente: “…. Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos….”. Y que en el inc. d) del mismo articulo manifiestamente expresa que los estacionamientos “…. tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales…..”.
Que la República Argentina firmo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas el 30 de Marzo de 2007 y fue ratificada el 2 de Septiembre de 2008.
Que entre los principios rectores de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas se encuentran; el c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y; el f) La accesibilidad.
Que cifras oficiales detallan que hay mas 15.000 personas que anualmente sufren alguna discapacidad debido a accidentes de transito en la Republica Argentina;
Que en cifras globales se calcula que hay aproximadamente un 10% (diez por ciento) de personas con movilidad reducida en el país.
Que es menester dar respuesta a los reclamos de los vecinos;
Los Concejales abajo firmantes, proponemos la aprobación del siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, que proceda por el área que le corresponda ampliar los espacios de libre estacionamiento para vehículos que sean conducidos y/o trasladen personas con movilidad reducida en las siguientes ubicaciones:
· Calle 844 entre la Av. Provincial y Calle 893 de San Francisco Solano;
· Calle 9 de Julio entre Av. San Martín y Lavalle en Bernal
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.
VISTO
La falta de estacionamiento vehicular en los centros comerciales a cielo abierto para el uso exclusivo de personas con movilidad reducida.
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 20 de Ley Nacional 24.314 (Sistema Integral de Protección de Discapacitados) dice textualmente: “…. Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos….”. Y que en el inc. d) del mismo articulo manifiestamente expresa que los estacionamientos “…. tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales…..”.
Que la República Argentina firmo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas el 30 de Marzo de 2007 y fue ratificada el 2 de Septiembre de 2008.
Que entre los principios rectores de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas se encuentran; el c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y; el f) La accesibilidad.
Que cifras oficiales detallan que hay mas 15.000 personas que anualmente sufren alguna discapacidad debido a accidentes de transito en la Republica Argentina;
Que en cifras globales se calcula que hay aproximadamente un 10% (diez por ciento) de personas con movilidad reducida en el país.
Que es menester dar respuesta a los reclamos de los vecinos;
Los Concejales abajo firmantes, proponemos la aprobación del siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, que proceda por el área que le corresponda ampliar los espacios de libre estacionamiento para vehículos que sean conducidos y/o trasladen personas con movilidad reducida en las siguientes ubicaciones:
· Calle 844 entre la Av. Provincial y Calle 893 de San Francisco Solano;
· Calle 9 de Julio entre Av. San Martín y Lavalle en Bernal
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