domingo, 4 de abril de 2010

Epte. HCD-R-2-20521 Rechazo al acto unilateral ejercido por el Reino Unido

VISTO:

La intención del Reino Unido de intención de comenzar la explotación hidrocarburífica en la parte de la Plataforma Continental Argentina que se encuentra bajo control militar británico.

CONSIDERANDO:

Que hace 177 años que el Reino Unido ocupa las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y pretendiendo extender derechos de soberanía sobre lo que denomina "territorio antártico británico" de acuerdo a su presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (COPLA).
Que la República Argentina nunca dejó de reclamar durante estos 177 años esos territorios. En este sentido, "la Comunidad Internacional ha tomado nota de dichos reclamos y la Asamblea General de la ONU, mediante la Resolución 2065 de 1965, ha instado a las partes a resolver la cuestión de soberanía reconociendo la existencia del conflicto"
Que la presentación argentina de fecha 21 de abril de 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, nuestro país ha reafirmado -una vez más- su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Que desde 1976 el Reino Unido ha proyectado actividades tendientes a la explotación de los recursos naturales del área que controla militarmente, "cuyo planteo inicial se encuentra en un Proyecto de Desarrollo presentado en el Parlamento británico por la denominada Misión Shackleton"
Que actualmente, el Reino Unido se encuentra incentivando la actividad de exploración y futura explotación hidrocarburífica en la parte de la Plataforma Continental Argentina que se encuentra bajo control militar británico.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN

ARTICULO1º: EXPRESASE el más enérgico rechazo al acto unilateral ejercido por el Reino Unido al autorizar las operaciones de exploración y explotación hidrocarburífera en el área de la plataforma continental argentina.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, a La Cancilleria Nacional Argentina.

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