VISTO:
La necesidad de luchar desde el municipio contra toda forma de discriminación, racismo o xenofobia y ;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo es el organismo estatal encargado de la aplicación de la ley antidiscriminatoria Nº 23.592, tiene a su cargo la ejecución del Plan Nacional Contra la Discriminación;
Que incluye entre sus objetivos la recepción de denuncias sobre conductas discriminatorias, xenófobas o racistas y la intervención en la esfera pública, informando sobre este tipo de actitudes y conductas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional;
Que las acciones del INADI están dirigidas a todos/as aquellos/as ciudadanos/as cuyos derechos sean limitados por efecto de la discriminación, tanto por su origen étnico, por su nacionalidad, por sus opiniones políticas o sus creencias religiosas, por su género o identidad sexual, por tener alguna discapacidad o enfermedad, por su edad o por su aspecto físico
Que en un estudio realizado por el INDI revela que un progresivo aumento en la conciencia de la ciudadanía de que la expulsión, la jerarquización indebida y/ o la exclusión afectan a los individuos y sus derechos, y a las sociedades en su propósito de integración; y también señala hasta que punto en la sociedad la discriminación continua siendo un fenómeno altamente significativo.
Que un tercio de la población del Conurbano (36,3%) dice haber sufrido directamente algún tipo de discriminación, porcentaje superior al que se verificara en la Ciudad de Buenos Aires donde alcanzaba al 28,9% de las/os encuestadas/os.
Que más de la mitad de la población afirma haber presenciado actos de discriminación (56% para el GBA y 54,6% para la CABA).
Que respecto a las formas de discriminación sufridas o presenciadas en el GBA, tienen como principales causas la nacionalidad -en su mayoría orientada hacia inmigrantes de países limítrofes-, el nivel socioeconómico –pobreza-, el color de piel y la obesidad
Que la opción “Denunciar los hechos” es escasamente mencionada; sólo el 5,7% de las/os habitantes del conurbano recurrirían a éste mecanismo.
Que cuatro de cada diez habitantes del Gran Buenos Aires manifiesta desconocer que se pueden denunciar judicialmente estas conductas
Que respecto de la conducta de terceras/os, una mayoría observa que en general la gente reacciona con indiferencia ante los hechos discriminatorios.
Que en el conurbano hoy en día se conjugan las formas tradicionales de discriminación, donde se destacan la xenofobia, las que afectan a pueblos originarios, a los afrodescendientes o el antisemitismo, con nuevos componentes como ser la discriminación socioeconómica o las difundidas discriminaciones estéticas o por obesidad.
Que en la Ley 23.592 en su Artículo 4º expresa textualmente:
ARTICULO 4°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
Que el Dec 1086/05 en el Cual se aprueba en Documento "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN - LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS" en su Articulo 4 expresa textualmente.
La necesidad de luchar desde el municipio contra toda forma de discriminación, racismo o xenofobia y ;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo es el organismo estatal encargado de la aplicación de la ley antidiscriminatoria Nº 23.592, tiene a su cargo la ejecución del Plan Nacional Contra la Discriminación;
Que incluye entre sus objetivos la recepción de denuncias sobre conductas discriminatorias, xenófobas o racistas y la intervención en la esfera pública, informando sobre este tipo de actitudes y conductas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional;
Que las acciones del INADI están dirigidas a todos/as aquellos/as ciudadanos/as cuyos derechos sean limitados por efecto de la discriminación, tanto por su origen étnico, por su nacionalidad, por sus opiniones políticas o sus creencias religiosas, por su género o identidad sexual, por tener alguna discapacidad o enfermedad, por su edad o por su aspecto físico
Que en un estudio realizado por el INDI revela que un progresivo aumento en la conciencia de la ciudadanía de que la expulsión, la jerarquización indebida y/ o la exclusión afectan a los individuos y sus derechos, y a las sociedades en su propósito de integración; y también señala hasta que punto en la sociedad la discriminación continua siendo un fenómeno altamente significativo.
Que un tercio de la población del Conurbano (36,3%) dice haber sufrido directamente algún tipo de discriminación, porcentaje superior al que se verificara en la Ciudad de Buenos Aires donde alcanzaba al 28,9% de las/os encuestadas/os.
Que más de la mitad de la población afirma haber presenciado actos de discriminación (56% para el GBA y 54,6% para la CABA).
Que respecto a las formas de discriminación sufridas o presenciadas en el GBA, tienen como principales causas la nacionalidad -en su mayoría orientada hacia inmigrantes de países limítrofes-, el nivel socioeconómico –pobreza-, el color de piel y la obesidad
Que la opción “Denunciar los hechos” es escasamente mencionada; sólo el 5,7% de las/os habitantes del conurbano recurrirían a éste mecanismo.
Que cuatro de cada diez habitantes del Gran Buenos Aires manifiesta desconocer que se pueden denunciar judicialmente estas conductas
Que respecto de la conducta de terceras/os, una mayoría observa que en general la gente reacciona con indiferencia ante los hechos discriminatorios.
Que en el conurbano hoy en día se conjugan las formas tradicionales de discriminación, donde se destacan la xenofobia, las que afectan a pueblos originarios, a los afrodescendientes o el antisemitismo, con nuevos componentes como ser la discriminación socioeconómica o las difundidas discriminaciones estéticas o por obesidad.
Que en la Ley 23.592 en su Artículo 4º expresa textualmente:
ARTICULO 4°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
Que el Dec 1086/05 en el Cual se aprueba en Documento "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN - LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS" en su Articulo 4 expresa textualmente.
ARTICULO 4° — Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios provinciales a adherir a las disposiciones de este decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ADHIERASE la Municipalidad de Quilmes a la Ley Nº 23.592 “ACTOS DISCRIMINATORIOS” y sus modificatorias, Ley N° 24.782, Ley N° 25.608.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a dictar normas y reglamentos de acuerdo a lo referido en el Articulo 4 de la mencionada LEY.
ARTICULO 3º: ADHIERASE la Municipalidad de Quilmes al DEC. 1086/05 DOCUMENTO TITULADO "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN - LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS".
ARTICULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a dictar normas y reglamentos de acuerdo a lo referido en el Articulo 4 del mencionado Decreto.
ARTICULO 5º COMUNIQUESE ETC.
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