domingo, 4 de abril de 2010

Expte. HCD-O-2-20500 Proyecto de Ordenanza Municipal "Firma Digital".

VISTO:
La Ley Nacional 25.506, “LEY DE FIRMA DIGITAL” promulgada el 11 de Diciembre del 2001 Reglamentada por Dec. Nº 2628/02 y Dec. Nº 724/06, conjuntamente con la Ley provincial 13666 “Adhesión Ley nacional de Firma Digital y ;

CONSIDERANDO:
Que ya hace varios años que se vienen implementando en el Sector Público Argentino iniciativas relativas a la digitalización de sus circuitos administrativos y a la utilización de la firma digital para dotar de seguridad a las comunicaciones internas.
Que a fin de fortalecer y apoyar a los organismos del Sector Público Nacional, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información participa activamente en las iniciativas de despapelización, proveyendo certificados digitales a agentes y funcionarios públicos actuando como Autoridad Certificante.
Que estos certificados digitales son administrados de manera centralizada por la ONTI, la cual delega en las jurisdicciones respectivas las funciones de Autoridad de Registro.
Que de este modo se logra mayor eficiencia en el proceso de emisión y administración de los certificados ya que el procedimiento de validación de identidad de los suscriptores se realiza directamente en cada organismo, evitando desplazamientos y demoras.
Que el reconocimiento y el empleo de la firma electrónica y la firma digital, ha sido probada con éxito el muchas ciudades del mundo.
Que con el avance técnico que implica la utilización de este mecanismo, se contribuirá a aumentar la productividad de los organismos y optimizar el manejo de la información.
Que la introducción de mecanismos informáticos, como por ejemplo el correo electrónico y la gestión de formularios electrónicos, que utilizan al documento digital como principal medio de almacenamiento y transporte de información, elevaran la productividad del municipio, simplificando sus sistemas de gestión y mejorando su transparencia.
Que el Grupo Mercado Común (GMC) ha aprobado dos resoluciones que regulan sobre la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y firma electrónica avanzada y sobre los acuerdos de reconocimiento mutuo en el ámbito del MERCOSUR.
Que desde sus comienzos, el Subgrupo de Trabajo N° 13 "Comercio Electrónico" del MERCOSUR ha trabajado sobre la necesidad de llevar adelante negociaciones tendientes a lograr mecanismos que posibiliten el reconocimiento de certificados digitales entre los Estados Partes.
Que la seguridad y confianza en las comunicaciones y transacciones electrónicas resultan esenciales para facilitar el desarrollo del comercio y del gobierno electrónico, y entendiendo que el uso de la firma digital posibilita garantizar la validez legal de dichas transacciones y/o documentos electrónicos.
Que cuando hablamos de firma digital nos estamos refiriendo a muchos conceptos relacionados, entre los cuales figuran documentos electrónicos, claves criptográficas, certificados digitales, funciones matemáticas, autoridades certificantes, infraestructuras de clave pública y muchos otros nombres que pueden resultarnos complicados o desconocidos.
Que La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel.
Que una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
Que la firma digital funciona utilizando complejos procedimientos matemáticos que relacionan el documento firmado con información propia del firmante, y permiten que terceras partes puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que los contenidos no han sido modificados
Que la administración publica nacional viene avanzando en este sentido en sus diferentes áreas como por ejemplo la Resolución General N° 2672 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijando el procedimiento aplicable a la registración de contratos de comercialización de granos no destinados a la siembra utilizando un certificado de firma digital. Otro ejemplo es La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan, la misma ha aprobado la modificación al Código Procesal Civil provincial habilitando las notificaciones electrónicas para los abogados y disponiendo que la Suprema Corte establezca la forma de implementación de la firma digital buscando que la justicia le de respuestas mas rápidas a la gente.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ADHIERASE la Municipalidad de Quilmes a la Ley Nº 13.666 y sus modificatorias de la Provincia de Buenos Aires “DISPONIENDO LA ADHESION A LA LEY NACIONAL 25506 -LEY DE FIRMA DIGITAL “.

ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a dictar normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ley.

ARTICULO 3º COMUNIQUESE ETC.


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