martes, 20 de abril de 2010

Desde la Coalición Cívica reafirmamos nuestra unidad y compromiso con nuestra ciudad


COMUNICADO:

“Los concejales que integramos la Coalición Cívica, unidos por la construcción que significa el Acuerdo Cívico y Social, al que reafirmamos como única y efectiva garantía de la oxigenación de las instituciones de cara al 2011; reconfirmamos nuestra postura de unión y trabajo conjunto, que tiene hoy, en la tarea llevada adelante en el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, un escalón fundamental para mostrar que somos capaces de defender las instituciones de la democracia, de todo ataque que pretenda convertir a los órganos de control, en órganos de complicidad”.
Graciela Magnani (Radicales en la CC)
Mario Sahagún, Eduardo Sánchez, Raquel Vallejos (ARI-CC)

CONTRA LA LUDOPATÍA


Los concejales Graciela Magnani (bloque Radicales en la coalición Cívica) y Luis Bratti (bloque PRO) han conformado un grupo de trabajo por la lucha contra la ludopatía.

La Ludopatía o Ludomanía es un impulso irreprimible de jugar a pesar de ser consciente de sus consecuencias y del deseo de detenerse.

Si bien se incluye a este trastorno entre las alteraciones debidas a un bajo control de los impulsos, lo cierto es que los diagnósticos operativos tienen exactamente el mismo diseño que el de las adicciones a sustancias, lo que muestra la concepción subyacente para la enfermedad en ese sistema: se trata de un problema adictivo 'sin sustancia'.

Los casos extremos de ludopatía podrían cruzar la barrera del trastorno mental desencadenando lo que se conoce como 'Juego Patológico', reconocido como trastorno psiquiátrico, es un trastorno del control de los impulsos, tratándose de una enfermedad mental crónica y progresiva.

El trabajo de este grupo se verá reflejado en una serie de PROYECTOS DE ORDENANZAS destinadas a combatir la LUDOPATIA en nuestro Distrito.
Frente a esta iniciativa Magnani asevero:
“Como concejales de Quilmes es nuestro deber focalizar nuestra atención sobre esta enfermedad que es minimizada por muchos sectores de nuestra sociedad y que generalmente perjudica con mas intensidad a los sectores mas vulnerables”
“Pensamos junto al concejal Bratti, con el que venimos trabajando el tema presentar en el transcurso de la semana una serie de iniciativas para combatir este flagelo y controlar de una manera mas eficaz y eficiente el juego en nuestro distrito”

lunes, 19 de abril de 2010

JUAN CARLOS MORAN (DIP.CC) - "RICARDO JAIME ES UN CORRUPTO" 26-03-10

Proyecto de Modif. de Ordenanzas de Bingos.

VISTO:
La Ordenanza Nº 10352/06 que regula el horario de las salas de Bingos ubicadas en el Partido de Quilmes y la Ordenanza Fiscal y Tributaria Nº 10045/04, Parte Tributaria, Titulo IV: Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y;

CONSIDERANDO:
Que es deber del estado atender la problemática social que implica la materia en cuestión

Que como se desprende de distintos estudios realizados sobre el tema, la ludopatía o adicción compulsiva al juego a sufrido un crecimiento importantísimo en los últimos años y es desde 1980 una patología reconocido por la O.M.S .

Que a diferencia de lo que se denomina juego saludable, caracterizado por una apuesta de cantidad razonable que no produzca riesgos económicos , donde se juega por placer y que caracteriza al jugador ocasional; esta enfermedad que se constituye por el hecho de ser incapaz de resistir los impulsos de jugar , puede llevar a graves consecuencias personales y/o sociales.

Que respecto de los jugadores que generan mayor adicción las estadísticas indican que el 51º/º corresponde a las maquinas tragamonedas , mientras que el 20º/º a la ruleta y que estas alternativas lúdicas se encuentran a disposición del jugador en los establecimientos comerciales denominados bingos.


Que existen ya algunas iniciativas concretas tendientes a atender la problemática , como por ejem, la creación de una entidad civil denominada jugadores anónimos , con presencia en una gran cantidad de municipios de nuestra provincia , o la existencia de un programa de autoexclusión implementado por el instituto de loterías y casinos bonaerense, o la resolución aprobada por la Cámara de Diputados de la provincia de B.S A.S .en orden a la adopción de medidas tendientes a restringir o limitar el horario de funcionamiento de esos establecimientos .

Que se hace necesario seguir sumando medidas, que en principio, morigeren la problemática estrechando posibilidades, como por ejem, un horario razonable acotado, para la actividad.



Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10352/06 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Las Salas de Bingo que se encuentren debidamente autorizadas para funcionar en el partido de Quilmes según normativa provincial vigente funcionaran únicamente durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 03:00 horas del día siguiente , los días domingos , lunes , martes, miércoles y jueves. Los días viernes, sábado, domingo, feriados y vísperas de feriados funcionaran únicamente durante la franja horaria comprendida entre las 9:00 horas y las 03:00 horas del día siguiente.


ARTICULO 2º COMUNIQUESE ETC.

Expte. HCD-2-20587 - Pedido de Informe sobre el CREM

Quilmes, 7 de Abril de 2010.-

VISTO:

Que el servicio que brinda el Centro de Radioenlace para Emergencias Medicas (CREM) es una Institución Municipal de significativa importancia para nuestros vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario conocer las vulnerabilidades del sistema de emergencias
Que un buen diagnostico es esencial a la hora de implementar políticas para el municipio

Que el Municipio cuenta con zonas de riesgos naturales que necesitan un servicio de emergencia eficiente y eficaz

Que es menester interiorizarse de los esfuerzos que se realizan en el área de salud a fin de mitigar riesgos;

Los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo, por medio al área que corresponda, informe sobre el Centro de Radioenlace para Emergencias Medicas (CREM) los siguientes puntos:
1. Presupuesto anual detallado de los últimos 4 años;
2. Estadística de servicios prestados en los últimos 4 años;
3. Proyección de estadística para el presente año;
4. Informe los tiempos de respuesta promedio de las diferentes bases del distrito;
5. Inventario detallado de los inmuebles, rodados, bienes y útiles;
6. Cantidad de personal afectado al CREM. Detallando los profesionales y técnicos contratos directa o indirectamente;
7. Capacitación que se brindo en los últimos 4 años al personal afectado al CREM;
8. Detalle los procedimientos, recursos y costos a utilizar en caso que la emergencia sobre pase los recursos hoy disponibles;
9. Detalle los recursos que fueran necesarios para la mejora del servicio.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.

Expte. HCD-R-2-20558 - Pedido de Mejoramiento de Calle Chaco y Cno. Gral. Belgrano.

Quilmes, 25 de Marzo del 2010.-

VISTO:
El mal estado que se encuentra la calle CHACO, la cual la hace intransitable, y;

CONSIDERANDO:
Que en la mencionada arteria cuando llueve, las personas están imposibilitadas de salir de sus casas por el estado en que queda la calle.
Que los niños no pueden ir a la escuela y nadie puede transitar por esa calzada.
Que los vehículos (autos, ambulancias, policías, etc.) se niegan a ingresar al barrio por las malas condiciones que presenta y la gente debe permanecer en sus hogares.
Que constantemente los vecinos vienen reclamando un mejorado en la calle chaco
Que es responsabilidad de la Municipalidad asegurar la transitabilidad de las calles de nuestro distrito
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo por el área que corresponda realice un mejorado sobre la calle CHACO, entre CAMINO GENERAL BELGRANO y calle 177 , de la localidad de Bernal .

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.

Expte. HCD-R-2-20557 - Cambio de Poste de Telefónico.

Quilmes, jueves, 19 de Marzo de 2010.-


VISTO:
La preocupación de los vecinos de Quilmes Oeste, sobre la situación en la que se encuentra el poste tendido telefónico ubicado en la Av. Amoedo entre las calles 382y 383, y;


CONSIDERANDO:
Que el cable telefónico se encuentra “tensado” y que sostiene el propio el peso del poste, el propio cable.

Que constituye un grave riesgo para peatones y el transito vehicular y;

Que es menester dar respuesta a los reclamos de los vecinos;

Los Concejales abajo firmantes, proponemos la aprobación del siguiente proyecto de;

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, intime a la empresa prestadora del servicio de telecomunicaciones que corresponda, a reemplazar o poner en condiciones el poste ubicado en la Avenida Amoedo entre las calles 382 y 383 de nuestro municipio.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.

domingo, 4 de abril de 2010

Expte. H.C.D-R-2-20459 Pedido de Informe Plaza Don Felix

Quilmes, 18 de Diciembre de 2009.-


VISTO:
Las demoras en los trabajos de remodelación de la Plaza “Don Félix” ubicada en la intersección de las calles Cramer y Espora, y;

CONSIDERANDO:
Que los espacios públicos son esenciales para la convivencia
Que en los parques se ejerce el derecho a la recreación y al sano esparcimiento. Derechos básicos de la convivencia humana en la ciudad
Que el espacio público además de sus componentes físicos es un ámbito constituido por relaciones sociales: lugar de identificación y encuentro, de manifestación colectiva, a veces de expresión comunitaria.
Que en la Plaza “Don Félix” se esta observando una desaceleración importante es su remodelación
Que los vecinos han manifestado su preocupación ante la inminente perdida de un espacio comunitario importante para la zona.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN

ARTICULO1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo, por el área que corresponda, informe:

1. Porcentaje de avance de la obra

2. Fecha originalmente pautada para su conclusión

3. Fecha estimada de conclusión

4. Motivo por la cual se están demorando los trabajos

5. Cual fue el motivo del retiro de la empalizada perimetral

Trabajos realizados hasta la fecha

ARTICULO 2º : COMUNIQUESE, etc.

Expte. HCD-R-2-20550 Estacionamiento para Discapacitados

Quilmes, 19 de marzo de 2010.-

VISTO
La falta de estacionamiento vehicular en los centros comerciales a cielo abierto para el uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

CONSIDERANDO:
Que en el Art. 20 de Ley Nacional 24.314 (Sistema Integral de Protección de Discapacitados) dice textualmente: “…. Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos….”. Y que en el inc. d) del mismo articulo manifiestamente expresa que los estacionamientos “…. tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales…..”.
Que la República Argentina firmo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas el 30 de Marzo de 2007 y fue ratificada el 2 de Septiembre de 2008.
Que entre los principios rectores de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas se encuentran; el c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y; el f) La accesibilidad.
Que cifras oficiales detallan que hay mas 15.000 personas que anualmente sufren alguna discapacidad debido a accidentes de transito en la Republica Argentina;
Que en cifras globales se calcula que hay aproximadamente un 10% (diez por ciento) de personas con movilidad reducida en el país.
Que es menester dar respuesta a los reclamos de los vecinos;
Los Concejales abajo firmantes, proponemos la aprobación del siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, que proceda por el área que le corresponda ampliar los espacios de libre estacionamiento para vehículos que sean conducidos y/o trasladen personas con movilidad reducida en las siguientes ubicaciones:
· Calle 844 entre la Av. Provincial y Calle 893 de San Francisco Solano;
· Calle 9 de Julio entre Av. San Martín y Lavalle en Bernal
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.

Expte. HCD-R-2-20549 Intimación limpieza de Predio

Quilmes, 16 de febrero del 2010.-

MINUTA DE COMUNICACIÓN


El Honorable Concejo Deliberante, se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de solicitarle ,que a través del área que corresponda, que proceda a intimar al propietario del predio situado entre las avdas Tomas Flores, Monseñor Ensadi, avda Gral. Belgrano y calle Nº 181 para que proceda a desmalezar, limpiar y erradicar todo foco de plagas del lugar a fin de evitar futuras enfermedades, en el barrio ya que es una cuadra muy transitada.

Expte. HCD-R-2-20522 Derribar la pared construida sobre la calle 899 casi 847.

Quilmes, 10 de Marzo del 2010.-

VISTO:

La obligatoriedad del Municipio en garantizar la libre circulación por las calles de nuestro distrito y;

CONSIDERANDO:

Que según señalaron los frentistas, en el terreno que pertenecía al Ferrocarril Provincial (luego transferido al Ferrocarril Belgrano y finalmente a la empresa estatal bonaerense Ferrobaires) se inició una construcción para que allí funcione una terminal de micros, pero la obra nunca se terminó
.Que vecinos de los alrededores a la ex estación ferroviaria de San Francisco Solano denunciaron reiterados hechos de inseguridad que se suceden en los alrededores del predio del mencionado edificio.
Que la estructura de la terminal inconclusa fue abandonada hace años y comenzó a poblarse de familias que, aprovechando la falta de uso, se refugiaron en esa edificación.
Que en los últimos tiempos, la cantidad de familias que se han instalado creció considerablemente.
Que los vecinos de los alrededores al viejo edificio intrusado aseguran que apenas comienza a anochecer es imposible pasar por la zona.
Que por otra el edificio que se emplazó sobre la traza de la avenida Provincial, afectó el paso de un lado al otro y que con la instalación de las familias la calle 899 esta prácticamente bloqueada.

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: Solicitase al departamento ejecutivo que por el área que corresponda proceda a derribar la pared construida sobre la calle 899 casi 847.

ARTICULO 2º : COMUNIQUESE, etc.

Epte. HCD-R-2-20521 Rechazo al acto unilateral ejercido por el Reino Unido

VISTO:

La intención del Reino Unido de intención de comenzar la explotación hidrocarburífica en la parte de la Plataforma Continental Argentina que se encuentra bajo control militar británico.

CONSIDERANDO:

Que hace 177 años que el Reino Unido ocupa las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y pretendiendo extender derechos de soberanía sobre lo que denomina "territorio antártico británico" de acuerdo a su presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (COPLA).
Que la República Argentina nunca dejó de reclamar durante estos 177 años esos territorios. En este sentido, "la Comunidad Internacional ha tomado nota de dichos reclamos y la Asamblea General de la ONU, mediante la Resolución 2065 de 1965, ha instado a las partes a resolver la cuestión de soberanía reconociendo la existencia del conflicto"
Que la presentación argentina de fecha 21 de abril de 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, nuestro país ha reafirmado -una vez más- su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Que desde 1976 el Reino Unido ha proyectado actividades tendientes a la explotación de los recursos naturales del área que controla militarmente, "cuyo planteo inicial se encuentra en un Proyecto de Desarrollo presentado en el Parlamento británico por la denominada Misión Shackleton"
Que actualmente, el Reino Unido se encuentra incentivando la actividad de exploración y futura explotación hidrocarburífica en la parte de la Plataforma Continental Argentina que se encuentra bajo control militar británico.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN

ARTICULO1º: EXPRESASE el más enérgico rechazo al acto unilateral ejercido por el Reino Unido al autorizar las operaciones de exploración y explotación hidrocarburífera en el área de la plataforma continental argentina.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, a La Cancilleria Nacional Argentina.

Expte. HCD-O-2-20502 Proyecto de Ordenanza

VISTO:
La necesidad de luchar desde el municipio contra toda forma de discriminación, racismo o xenofobia y ;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo es el organismo estatal encargado de la aplicación de la ley antidiscriminatoria Nº 23.592, tiene a su cargo la ejecución del Plan Nacional Contra la Discriminación;
Que incluye entre sus objetivos la recepción de denuncias sobre conductas discriminatorias, xenófobas o racistas y la intervención en la esfera pública, informando sobre este tipo de actitudes y conductas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional;
Que las acciones del INADI están dirigidas a todos/as aquellos/as ciudadanos/as cuyos derechos sean limitados por efecto de la discriminación, tanto por su origen étnico, por su nacionalidad, por sus opiniones políticas o sus creencias religiosas, por su género o identidad sexual, por tener alguna discapacidad o enfermedad, por su edad o por su aspecto físico
Que en un estudio realizado por el INDI revela que un progresivo aumento en la conciencia de la ciudadanía de que la expulsión, la jerarquización indebida y/ o la exclusión afectan a los individuos y sus derechos, y a las sociedades en su propósito de integración; y también señala hasta que punto en la sociedad la discriminación continua siendo un fenómeno altamente significativo.
Que un tercio de la población del Conurbano (36,3%) dice haber sufrido directamente algún tipo de discriminación, porcentaje superior al que se verificara en la Ciudad de Buenos Aires donde alcanzaba al 28,9% de las/os encuestadas/os.
Que más de la mitad de la población afirma haber presenciado actos de discriminación (56% para el GBA y 54,6% para la CABA).
Que respecto a las formas de discriminación sufridas o presenciadas en el GBA, tienen como principales causas la nacionalidad -en su mayoría orientada hacia inmigrantes de países limítrofes-, el nivel socioeconómico –pobreza-, el color de piel y la obesidad
Que la opción “Denunciar los hechos” es escasamente mencionada; sólo el 5,7% de las/os habitantes del conurbano recurrirían a éste mecanismo.
Que cuatro de cada diez habitantes del Gran Buenos Aires manifiesta desconocer que se pueden denunciar judicialmente estas conductas
Que respecto de la conducta de terceras/os, una mayoría observa que en general la gente reacciona con indiferencia ante los hechos discriminatorios.
Que en el conurbano hoy en día se conjugan las formas tradicionales de discriminación, donde se destacan la xenofobia, las que afectan a pueblos originarios, a los afrodescendientes o el antisemitismo, con nuevos componentes como ser la discriminación socioeconómica o las difundidas discriminaciones estéticas o por obesidad.
Que en la Ley 23.592 en su Artículo 4º expresa textualmente:

ARTICULO 4°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

Que el Dec 1086/05 en el Cual se aprueba en Documento "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN - LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS" en su Articulo 4 expresa textualmente.

ARTICULO 4° — Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios provinciales a adherir a las disposiciones de este decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ADHIERASE la Municipalidad de Quilmes a la Ley Nº 23.592 “ACTOS DISCRIMINATORIOS” y sus modificatorias, Ley N° 24.782, Ley N° 25.608.

ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a dictar normas y reglamentos de acuerdo a lo referido en el Articulo 4 de la mencionada LEY.

ARTICULO 3º: ADHIERASE la Municipalidad de Quilmes al DEC. 1086/05 DOCUMENTO TITULADO "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN - LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS".

ARTICULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a dictar normas y reglamentos de acuerdo a lo referido en el Articulo 4 del mencionado Decreto.

ARTICULO 5º COMUNIQUESE ETC.

Expte. HCD-O-2-20500 Proyecto de Ordenanza Municipal "Firma Digital".

VISTO:
La Ley Nacional 25.506, “LEY DE FIRMA DIGITAL” promulgada el 11 de Diciembre del 2001 Reglamentada por Dec. Nº 2628/02 y Dec. Nº 724/06, conjuntamente con la Ley provincial 13666 “Adhesión Ley nacional de Firma Digital y ;

CONSIDERANDO:
Que ya hace varios años que se vienen implementando en el Sector Público Argentino iniciativas relativas a la digitalización de sus circuitos administrativos y a la utilización de la firma digital para dotar de seguridad a las comunicaciones internas.
Que a fin de fortalecer y apoyar a los organismos del Sector Público Nacional, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información participa activamente en las iniciativas de despapelización, proveyendo certificados digitales a agentes y funcionarios públicos actuando como Autoridad Certificante.
Que estos certificados digitales son administrados de manera centralizada por la ONTI, la cual delega en las jurisdicciones respectivas las funciones de Autoridad de Registro.
Que de este modo se logra mayor eficiencia en el proceso de emisión y administración de los certificados ya que el procedimiento de validación de identidad de los suscriptores se realiza directamente en cada organismo, evitando desplazamientos y demoras.
Que el reconocimiento y el empleo de la firma electrónica y la firma digital, ha sido probada con éxito el muchas ciudades del mundo.
Que con el avance técnico que implica la utilización de este mecanismo, se contribuirá a aumentar la productividad de los organismos y optimizar el manejo de la información.
Que la introducción de mecanismos informáticos, como por ejemplo el correo electrónico y la gestión de formularios electrónicos, que utilizan al documento digital como principal medio de almacenamiento y transporte de información, elevaran la productividad del municipio, simplificando sus sistemas de gestión y mejorando su transparencia.
Que el Grupo Mercado Común (GMC) ha aprobado dos resoluciones que regulan sobre la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y firma electrónica avanzada y sobre los acuerdos de reconocimiento mutuo en el ámbito del MERCOSUR.
Que desde sus comienzos, el Subgrupo de Trabajo N° 13 "Comercio Electrónico" del MERCOSUR ha trabajado sobre la necesidad de llevar adelante negociaciones tendientes a lograr mecanismos que posibiliten el reconocimiento de certificados digitales entre los Estados Partes.
Que la seguridad y confianza en las comunicaciones y transacciones electrónicas resultan esenciales para facilitar el desarrollo del comercio y del gobierno electrónico, y entendiendo que el uso de la firma digital posibilita garantizar la validez legal de dichas transacciones y/o documentos electrónicos.
Que cuando hablamos de firma digital nos estamos refiriendo a muchos conceptos relacionados, entre los cuales figuran documentos electrónicos, claves criptográficas, certificados digitales, funciones matemáticas, autoridades certificantes, infraestructuras de clave pública y muchos otros nombres que pueden resultarnos complicados o desconocidos.
Que La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel.
Que una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
Que la firma digital funciona utilizando complejos procedimientos matemáticos que relacionan el documento firmado con información propia del firmante, y permiten que terceras partes puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que los contenidos no han sido modificados
Que la administración publica nacional viene avanzando en este sentido en sus diferentes áreas como por ejemplo la Resolución General N° 2672 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijando el procedimiento aplicable a la registración de contratos de comercialización de granos no destinados a la siembra utilizando un certificado de firma digital. Otro ejemplo es La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan, la misma ha aprobado la modificación al Código Procesal Civil provincial habilitando las notificaciones electrónicas para los abogados y disponiendo que la Suprema Corte establezca la forma de implementación de la firma digital buscando que la justicia le de respuestas mas rápidas a la gente.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ADHIERASE la Municipalidad de Quilmes a la Ley Nº 13.666 y sus modificatorias de la Provincia de Buenos Aires “DISPONIENDO LA ADHESION A LA LEY NACIONAL 25506 -LEY DE FIRMA DIGITAL “.

ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a dictar normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ley.

ARTICULO 3º COMUNIQUESE ETC.


Expte. HCD-C-2-20480 Refugios en Paradas de Transporte.

Quilmes, 16 de Febrero del 2010.-


VISTO:
La falta de paradas de transporte público de pasajeros en la esquina de Avda. Tomas Flores y Calle 186 de Bernal Oeste (sobre Av. Tomas Flores) y sobre la calle 186 entre la Avda. Tomas Flores y Monseñor Esandi en ambas manos y;

CONSIDERANDO:

Que la falta de los refugios ocasiona un grave problema a los vecinos.

Que por la mencionada avenida tiene su trayecto las empresas de transporte que se identifican con los números 148, 257, 271, 247, 278, 281, 338.
Que con los días de lluvia se incrementa el problema ya que los vecinos deben esperar a la intemperie.
Que es menester del Municipio atender los reclamos de la comunidad a efectos de dar las soluciones correspondientes.
Que los vecinos han realizado sendos pedidos por la falta de refugios en las paradas de colectivos de la zona
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo por el área que corresponda realice la construcción de los refugios en las paradas de transporte público de pasajeros en la esquina de Avda. Tomas Flores y Calle 186 de Bernal Oeste (sobre Av. Tomas Flores) y sobre la calle 186 entre la Avda. Tomas Flores y Monseñor Esandi en ambas manos.

ARTICULO 2º : COMUNIQUESE, etc.

Expte. HCD-R-2-20478 Puente Peatonal de Cno. Gral. Belgrano

Quilmes, 16 de febrero de 2009.-

VISTO:
La destrucción del puente peatonal que cruza Camino Gral. Belgrano (Ruta Provincial Nº 14) frente a la E.S.B N° 47 sito en Rep. del Líbano Nº 5070 en la intersección con el Camino Gral. Belgrano. Quilmes y;

CONSIDERANDO:
Que es muy peligroso esperar a los costados de la ruta para poder cruzar ya que la gran cantidad de baches y la pésima señalización obligan a los conductores a realizar maniobras peligrosas con el agregado de una escasa presencia policial y falta de controles,
Que facilitará el cruce de los vecinos de manera rápida y segura evitando así posibles accidentes que la situación anteriormente mencionada podría producir,
Que el antiguo puente era utilizado por los alumnos de la Escuela Nº 47 y del Jardín de Infantes Nº 954
Que reduciría considerablemente el aislamiento y la situación de riesgo.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN

ARTICULO1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo, por el área que corresponda, realice las gestiones necesarias para la pronta reposición del puente peatonal sobre el Camino Gral. Belgrano (Ruta Provincial Nº 14) frente a la E.S.B N° 47 sito en Rep. del Líbano Nº 5070- Quilmes .

ARTICULO 2º : COMUNIQUESE, etc.

Expte. HCD-R-2-20477 Refugios en Paradas de Transportes

Quilmes, 16 de Febrero del 2010.-


VISTO:
Los reiterados pedidos de los vecinos del Barrio La Paz por la falta de refugios en las paradas de colectivos y;

CONSIDERANDO:
Que la falta de los refugios ocasiona un grave problema a los vecinos.

Que por la mencionada avenida tiene su trayecto las empresas de transporte que se identifican con los números 148, 257, 271, 247, 278, 281 y 338.

Que con los días de lluvia se incrementa el problema ya que los vecinos deben esperar a la intemperie.

Que es menester del Municipio atender los reclamos de la comunidad a efectos de dar las soluciones correspondientes.

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo por el área que corresponda proceda a la construcción de refugios en las paradas de transporte público de pasajeros en la esquina de Avda. Tomas Flores y Calle 892 de San Francisco Solano (sobre calle 892) en ambas manos.
ARTICULO 2º : COMUNIQUESE, etc.

Expte. HCD-C-2-20475 Sumideros entre Av. Mosconi - Calchaqui - Triunvirato y Amoedo

MINUTA DE COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de solicitarle, a través del área que corresponda, que proceda a efectuar la limpieza de los sumideros y el barrido de las calles comprendidas entre las avenidas Mosconi y Calchaquí, y entre las avenidas Triunvirato y Amoedo.
En los días lluviosos, debido a la acumulación de residuos en las calles y sumideros, los vecinos ven ingresar a sus hogares el agua estancada en la vía pública.

Expte. HCD-R-2-20473 Instalación Semaforos Ayolas y Av. Calchaqui y Av. Mosconi.

Quilmes, 14 de Febrero del 2010.-

VISTO:
La necesidad de instalar dos semáforos: uno en la intersección de la calle Ayolas y Av. Calchaquí, y el otro en la intersección de la calle Ayolas y Av. Mosconi.

CONSIDERANDO:
Que el tránsito denso y constante de vehículos, tales como camiones, colectivos, etc., convierten a dichas intersecciones en sitios de riesgo para los transeúntes;

Que son cruces altamente transitados por los niños y adolescentes que concurren a la escuela Nº 8 (sito Ayolas y 381);

Que tanto los niños y los adolescentes, así como también los ancianos, están considerados como los grupos más vulnerables a los accidentes de tránsito;

Que en dichas intersecciones se han producido numerosos accidentes de tránsito;

Que los semáforos son una herramienta fundamental para mejorar la seguridad vial,
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO 1º: Solicitase al departamento ejecutivo que por el área que corresponda, instale en forma urgente dos semáforos en las siguientes intersecciones:

1- Intersección de la calle Ayolas y Av. Calchaquí;
2- Intersección de la calle Ayolas y Av. Mosconi.

ARTÍCULO 2º : Comuníquese, etc.

Expte. HCD-R-2-20472 Mant. de Monumento.

  • Quilmes, 14 de Febrero del 2010.-

    VISTO:
    La necesidad de restaurar, limpiar, iluminar y cercar el Monumento a Cristóbal Colón, ubicado en la Av. San Martín y la calle Avellaneda, en las inmediaciones de la Estación Bernal.

    CONSIDERANDO:
    Que la situación de los monumentos locales refleja la desidia y el abandono, desconociendo el valor cultural de estas obras.

    Que es muy importante la conservación y valoración del patrimonio cultural de los quilmeños.

    Que las obras monumentales de los pueblos continúan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus Tradiciones.

    Que la conservación de monumentos implica la constancia de su mantenimiento.

    Que la restauración es una operación que tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento.

    Que los monumentos deben ser objeto de atenciones especiales a fin de salvaguardar su integridad y de asegurar su saneamiento, su tratamiento y su realce.
    Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:


    RESOLUCIÓN:

    ARTÍCULO 1º: Solicitase al departamento ejecutivo que por el área que corresponda y con personal especializado en restauración de monumentos históricos, proceda a:
  • Restaurar y limpiar el monumento a Cristóbal Colón
  • Cerrar el lugar con un cerco perimetral (rejas), para evitar hurtos y destrozos.
  • Instalar luces, para resaltar la obra realizada y como medida de seguridad.
  • Planificar, supervisar, ejecutar y realizar un seguimiento constante.

    ARTÍCULO 2º : Comuníquese, etc.