jueves, 27 de mayo de 2010

CAMPAÑA RADICALES EN LA CC



Radicales en la Coalición Cívica comenzó una fuerte campaña para sumar adherentes.
Las actividades se iniciaron con el programa de festejos del Bicentenario organizado por la organización en la Peatonal y continuaron el los locales que el movimiento posee en San Francisco Solano y La Paz

martes, 25 de mayo de 2010

ACTIVIDADES POR EL BICENTENARIO


Radicales en la Coalición Cívica movimiento liderado en la provincia de Buenos Aires por el Dip. Nacional Dr. Juan Carlos Morán y que en nuestro distrito posee un edil en el H.C.D local la Docente Graciela Magnani estuvieron presentes este fin de semana largo en nuestra peatonal repartiendo escarapelas en conmemoración del Bicentenario de nuestra Nación.

Declaraciones de Magnani:
“No queríamos dejar de estar presentes en esta jornada tan importante para el sentir de todos los argentinos repartiendo estas sencillas pero importantísimas enseñas patrias a nuestros conciudadanos.”
“El bicentenario obliga a todos los argentinos a dejar de lado nuestras diferencias y comenzar a pensar un país para los próximos 100 años que nos incluya a todos y donde podamos solucionar muchas deudas pendientes como ser las profundas desigualdades todavía existentes.“
“En lo que a nuestra ciudad respecta debemos, de igual manera, pensar una ciudad inclusiva para nuestros hijos donde valores como la solidaridad y la inclusión sean centrales.”
La concejal estuvo acompañada por el dirigente provincial de dicho movimiento: el quilmeño Diego Lanzelotti, y el dirigente local Diego Buffone junto a diferentes militantes de la Fuerza.

Quilmes, 25 de Mayo del 2010.-

martes, 18 de mayo de 2010

MAGNANI PRESENTA MEDIDAS PARA MODERNIZAR LA GESTIÓN MUNICIPAL.


Graciela Magnani mediante el Expediente Nº HCD-0-2-20500 presento un proyecto de Ordenanza para adherir a la implementación de la Firma digital en la administración de la Gestión Municipal.
Ya hace varios años que se vienen implementando en el Sector Público Argentino iniciativas relativas a la digitalización de sus circuitos administrativos y a la utilización de la firma digital para dotar de seguridad a las comunicaciones internas siendo probada con éxito en muchas ciudades del mundo. La misma es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel.
Declaraciones de Magnani:
“La obligación de la oposición en el HCD no solo es controlar los actos de gobierno sino proponer modificaciones propositivas como la que estamos presentando hoy. La municipalidad de Quilmes poseyendo desde hace rato los medios tecnológicos necesarios para avanzar en la modernización de la administración comunal sigue, en la mayoría de sus dependencias, manejándose como hace 20 años.
El e-government o gobierno electrónico se esta implementando ya en muchas comunas de nuestro país, Mendoza, Rosario y Buenos Aires son solo algunos ejemplos, Quilmes debe avanzar en ese sentido para darle a los vecinos una respuesta mas eficaz y eficiente a sus reclamos”

martes, 11 de mayo de 2010

Aniversario del Barrio La Florida.


La Concejal Graciela Magnani participo del tradicional desfile Civico Militar que se realizo con motivo de un nuevo aniversario del Barrio La Florida en el Oeste del Partido de Quilmes.
Asistieron las autoridades del Municipio, como tambien las asociaciones del barrio.
Feliz Aniversario La Florida!

jueves, 6 de mayo de 2010

COMUNICADO

Los últimos acontecimientos políticos sucedidos en el Concejo Deliberante de Quilmes, han disparado un sinnúmero de versiones sobre supuestas rupturas y antagonismos en el seno del espacio político dentro del que trabajamos.

La Coalición Cívica que componemos, es un espacio de construcción que se encuentra consolidado y abierto al más enriquecedor crecimiento. No nos asusta disentir sobre cuestiones coyunturales y específicas, ni exhibir nuestro democrático disenso, porque el norte que nos mueve no es una ficción de rosa hipocresía, sino la profundización de una construcción política en la que sabemos perfectamente, que cosas de fondo nos encuentran inquebrantablemente juntos.

Dentro de ese espacio, que como integrantes del Acuerdo Cívico y Social hemos ofrecido a la ciudadanía como alternativa electoral en 2009 y al que pretendemos perfeccionar de cara al 2011, trabajamos unidos sobre las políticas públicas que deben sostenerse dentro del marco de una tarea de reconstrucción general de la institucionalidad; objetivo de fondo que no habrá diferencia coyuntural que pueda hacer flaquear.

La Coalición Cívica de Quilmes, firme y consolidada, no ha sufrido quiebre alguno, y sigue apostando sin fisuras a nutrir al Acuerdo Cívico y Social, única alternativa de gobierno que entendemos, es la síntesis superadora de ésta nefasta etapa de vaciamiento ético que nos toca atravesar.

Concejal Graciela Magnani (Radicales en la CC)
Concejales Mario Sahagun- Eduardo Sánchez-Raquel Vallejos (ARI-CC)

miércoles, 5 de mayo de 2010

Proyecto de Ordenanza por la Adhesión de la Municipalidad de Quilmes al DEC. 312/2010 “SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS”

HCD-O-2-20646


VISTO:

La Ley Nº 22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados, su Ley modificatoria Nº 25.689 y su decreto reglamentario 312/10 y ;

CONSIDERANDO:

Que los discapacitados son uno de los sectores mas vulnerables de la sociedad.
Que, mediante la Ley Nº 22.431 se establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º modificado por la Ley Nº 25.689, que el Estado Nacional está obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

Que, asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.

Que asimismo la norma de referencia establece que, de verificarse tal situación, se considerará que los responsables de los entes incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

Que la Municipalidad debe bregar por la inclusión de todos los habitantes en el ámbito laboral.

Que los discapacitados poseen mayores dificultades para encontrar trabajo que la gente que no posee ningún tipo de discapacidad y por lo tanto debe ser ayudada.

Que desde el municipio se debe bregar por una sociedad más justa e inclusiva.

Que el Dec 312/2010 “SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS” en el Cual se reglamenta la Ley Nº 22.431 en su Artículo 11 expresa textualmente:

ARTICULO 11° — Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los GOBIERNOS PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los respectivos PODERES LEGISLATIVOS y JUDICIALES de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los GOBIERNOS MUNICIPALES de las PROVINCIAS y a los respectivos CONCEJOS DELIBERANTES u órganos deliberativos municipales.


Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ADHIERASE la Municipalidad de Quilmes al DEC. 312/2010 …………………. “SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS”

ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a dictar normas y ………………… reglamentos de acuerdo a lo referido en el Articulo 11 del mencionado Decreto.

ARTICULO 3º Comuniquese, Etc.

Pedido de Informe sobre la Situación del Transporte Público y su Adaptación para Discapacitados.

HCD-R-2-20645

Quilmes, miércoles, 05 de mayo de 2010.-

VISTO:

La Ley Nro. 22.431 Los reiterados reclamos de las Asociaciones de Discapacitados de Quilmes sobre la accesibilidad a los medios de transporte publico y;


CONSIDERANDO:

Que el Art. 20 de la Ley Nacional Nro. 22.431, establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida;

Que el mismo articulo, declara por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades;

Que el Art. 22 de la misma Ley, entiende por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida;

Que el Inc. a) de Art. 22 de la Ley 22.431, dice textualmente “a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas.”;

Que el mismo, inciso es claro en el espíritu de la reglamentación a seguir, expresando textualmente que “Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en las plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida” y;

Que es menester interiorizarse sobre la calidad del transporte público municipio;

Los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo, por medio al área que corresponda, informe sobre las líneas de micros 580, 582, 583, 584 los siguientes puntos:
a) Cantidad de unidades adaptadas para discapacitados, que dispone cada línea;
b) Porcentaje de unidades adaptadas para discapacitados sobre el total de cada línea;
c) Informe sobre la frecuencia horaria de estas unidades adaptadas según cada línea;
d) Informe si existen reclamos documentados sobre el servicio que realizan esas líneas de transporte en referencia a la accesibilidad;
e) Informe detallado sobre las actividades que esta desarrollando el Ejecutivo actualmente sobre accesibilidad en el transporte.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.

Pedido de Informe sobre el Cumplimiento del Cupo del 5% en el Otorgamiento de Viviendas que se adjudiquen por el Plan Nacional de Vivienda.

HCD-R-2-20644

Quilmes, Miércoles 28 de Abril de 2010.-

VISTO:

La Ley Nacional 26.182 y los reiterados reclamos de las Asociaciones de Discapacitados de Quilmes sobre la falta de información que respecta al otorgamiento de viviendas que se ejecutan bajo el Plan Nacional de Viviendas y;


CONSIDERANDO:
Que el Art. 1 de la Ley Nacional 26.182, dictamina que “…El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad….”.
Que es menester interiorizarse, si se cumplió lo ya mencionado en la Ley 26.182, sobre las adjudicaciones que se concedieron y las que concederán por el Plan Nacional de Vivienda en nuestro municipio;

Los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo, por medio al área que corresponda, informe sobre los siguientes puntos:
1) Cantidad de proyectos ejecutados en los últimos 4 años por el Programa Nacional de Vivienda, detallando;
a. Cantidad de viviendas terminadas;
b. Cantidad de viviendas en proceso de construcción;
c. Cantidad de viviendas proyectadas para los próximos 2 años;
2) Cantidad de viviendas otorgadas a las personas y/o familias que se benefician con el Art. 1 de la Ley Nacional 26.182. Detallando además, la proporción sobre el total del proyecto.
3) Cantidad de Viviendas que fueron adaptadas especialmente para los beneficiados del punto anterior;
4) Padrón detallado de beneficiados por el Art. 1 de la Ley Nacional 26.182 de los últimos 4 años;
5) Padrón detallado de inscriptos para el ser beneficiados por el Art. 1 de la Ley Nacional 26.182 para los proyectos en ejecución y los proyectados.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.

Pedido de Informe al Ejecutivo de Quilmes sobre el Cumpliento del Cupo del 4% para los Trabajadores Discapacitados.



HCD-R-2-20643

Quilmes, miércoles 28 de Abril de 2010.-



VISTO:
La Ley 10.592 y los reclamos de las asociaciones de discapacitados reconocidas por nuestro municipio y;

CONSIDERANDO:
Que en el Art. 8 de la Ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires, dice textualmente:
Artículo 8.- El Estado provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la autoridad de aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.

Que el Articulo 8 ter de la misma ley declara que “Los responsables de los organismos enumerados en el artículo 8, en donde se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, incurrirán en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.430.”;

Que es menester interiorizarse del cumplimiento efectivo de esta ley provincial;

Los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo, por medio al área que corresponda, informe sobre el cumplimiento de los siguientes puntos:
1. Cantidad de empleados municipales que actualmente son beneficiadas por el Articulo 8 de la Ley Provincial 10.592:
2. Informe el grado de porcentaje que representa la cantidad empleados beneficiados por el Articulo 8 de la Ley Provincial 10.592, con respecto al total de empleados municipales.
3. Informe detallado con respecto a los contratos y las contrataciones de los empleados y contratados que son beneficiados por el Articulo 8 de la Ley Provincial 10.592. Haciendo especialmente detalle en los siguientes puntos:
a. Promedio de haberes de los trabajadores discapacitados;
b. Bajas previstas en los próximos 12 meses por causa de jubilación y demás causas de existencia;
c. Puntualice la cantidad y porcentaje sobre el total de los discapacitados que trabajan en la Municipalidad, las diferentes modalidades de contratación que poseen los empleados beneficiados por el Art. 8 de la Ley 10.592.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.

sábado, 1 de mayo de 2010

Gobernadores del PJ