miércoles, 5 de mayo de 2010

Pedido de Informe sobre el Cumplimiento del Cupo del 5% en el Otorgamiento de Viviendas que se adjudiquen por el Plan Nacional de Vivienda.

HCD-R-2-20644

Quilmes, Miércoles 28 de Abril de 2010.-

VISTO:

La Ley Nacional 26.182 y los reiterados reclamos de las Asociaciones de Discapacitados de Quilmes sobre la falta de información que respecta al otorgamiento de viviendas que se ejecutan bajo el Plan Nacional de Viviendas y;


CONSIDERANDO:
Que el Art. 1 de la Ley Nacional 26.182, dictamina que “…El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad….”.
Que es menester interiorizarse, si se cumplió lo ya mencionado en la Ley 26.182, sobre las adjudicaciones que se concedieron y las que concederán por el Plan Nacional de Vivienda en nuestro municipio;

Los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo, por medio al área que corresponda, informe sobre los siguientes puntos:
1) Cantidad de proyectos ejecutados en los últimos 4 años por el Programa Nacional de Vivienda, detallando;
a. Cantidad de viviendas terminadas;
b. Cantidad de viviendas en proceso de construcción;
c. Cantidad de viviendas proyectadas para los próximos 2 años;
2) Cantidad de viviendas otorgadas a las personas y/o familias que se benefician con el Art. 1 de la Ley Nacional 26.182. Detallando además, la proporción sobre el total del proyecto.
3) Cantidad de Viviendas que fueron adaptadas especialmente para los beneficiados del punto anterior;
4) Padrón detallado de beneficiados por el Art. 1 de la Ley Nacional 26.182 de los últimos 4 años;
5) Padrón detallado de inscriptos para el ser beneficiados por el Art. 1 de la Ley Nacional 26.182 para los proyectos en ejecución y los proyectados.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.

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