miércoles, 5 de mayo de 2010

Pedido de Informe al Ejecutivo de Quilmes sobre el Cumpliento del Cupo del 4% para los Trabajadores Discapacitados.



HCD-R-2-20643

Quilmes, miércoles 28 de Abril de 2010.-



VISTO:
La Ley 10.592 y los reclamos de las asociaciones de discapacitados reconocidas por nuestro municipio y;

CONSIDERANDO:
Que en el Art. 8 de la Ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires, dice textualmente:
Artículo 8.- El Estado provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la autoridad de aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.

Que el Articulo 8 ter de la misma ley declara que “Los responsables de los organismos enumerados en el artículo 8, en donde se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, incurrirán en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.430.”;

Que es menester interiorizarse del cumplimiento efectivo de esta ley provincial;

Los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo, por medio al área que corresponda, informe sobre el cumplimiento de los siguientes puntos:
1. Cantidad de empleados municipales que actualmente son beneficiadas por el Articulo 8 de la Ley Provincial 10.592:
2. Informe el grado de porcentaje que representa la cantidad empleados beneficiados por el Articulo 8 de la Ley Provincial 10.592, con respecto al total de empleados municipales.
3. Informe detallado con respecto a los contratos y las contrataciones de los empleados y contratados que son beneficiados por el Articulo 8 de la Ley Provincial 10.592. Haciendo especialmente detalle en los siguientes puntos:
a. Promedio de haberes de los trabajadores discapacitados;
b. Bajas previstas en los próximos 12 meses por causa de jubilación y demás causas de existencia;
c. Puntualice la cantidad y porcentaje sobre el total de los discapacitados que trabajan en la Municipalidad, las diferentes modalidades de contratación que poseen los empleados beneficiados por el Art. 8 de la Ley 10.592.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.

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