HCD-R-2-20645 Quilmes, miércoles, 05 de mayo de 2010.-
VISTO:La Ley Nro. 22.431 Los reiterados reclamos de las Asociaciones de Discapacitados de Quilmes sobre la accesibilidad a los medios de transporte publico y;
CONSIDERANDO:Que el Art. 20 de la Ley Nacional Nro. 22.431, establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida;
Que el mismo articulo, declara por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades;
Que el Art. 22 de la misma Ley, entiende por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida;
Que el Inc. a) de Art. 22 de la Ley 22.431, dice textualmente “a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas.”;
Que el mismo, inciso es claro en el espíritu de la reglamentación a seguir, expresando textualmente que “Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en las plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida” y;
Que es menester interiorizarse sobre la calidad del transporte público municipio;
Los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de
RESOLUCIÓNARTICULO 1º: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo, por medio al área que corresponda, informe sobre las líneas de micros 580, 582, 583, 584 los siguientes puntos:
a) Cantidad de unidades adaptadas para discapacitados, que dispone cada línea;
b) Porcentaje de unidades adaptadas para discapacitados sobre el total de cada línea;
c) Informe sobre la frecuencia horaria de estas unidades adaptadas según cada línea;
d) Informe si existen reclamos documentados sobre el servicio que realizan esas líneas de transporte en referencia a la accesibilidad;
e) Informe detallado sobre las actividades que esta desarrollando el Ejecutivo actualmente sobre accesibilidad en el transporte.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, etc.